Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2010, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se aprueba el Plan de Actuaciones de Control Financiero a realizar durante el ejercicio 2011.

Publicado el 14/01/2011 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, encomienda a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el control de la actividad económica y financiera de esta Administración, sus organismos, entes y empresas públicas. Dicho control se lleva a cabo a través del ejercicio de la función interventora y del control financiero.

Igualmente, diversas normas específicas comunitarias, nacionales y autonómicas determinan que se realicen distintas actuaciones de control financiero por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

El artículo 12 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, establece, dentro de la función interventora, la posibilidad de que determinados gastos se fiscalicen previamente controlando solamente sus aspectos o requisitos esenciales, fiscalización de carácter limitado que debe completarse con un control pleno posterior sobre la totalidad o sobre una muestra de los expedientes, mediante los procedimientos o técnicas de auditoría que se determinen por la Intervención General. Tal es el caso de los gastos de subvenciones y ayudas públicas y de los gastos de personal.

El control financiero debe ejercerse sobre la actividad de los Departamentos y Organismos Públicos, y también sobre la gestión realizada por las empresas y entidades en las que la Comunidad Autónoma de Aragón participe mayoritariamente, así como sobre los particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas recibidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, o a fondos de la Unión Europea. Dicho control, que consistirá principalmente en la comprobación de la actividad económico-financiera y del cumplimiento de la legislación aplicable, se realizará mediante auditorías u otras técnicas de control de acuerdo con lo dispuesto en las normas de auditoría vigentes para el Sector Público.

En este sentido, el artículo 39 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que la Intervención General elaborará un Plan anual que incluirá la programación de los controles financieros a realizar en el ejercicio y los órganos competentes para su ejecución, con objeto de ordenar los recursos disponibles, cumplir con las normas aplicables en esta materia y sistematizar y planificar adecuadamente los trabajos.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta Intervención General resuelve:

Primero.-Se aprueba el Plan de actuaciones de control, a realizar durante el ejercicio 2011, que comprende los siguientes trabajos:

1. Control de la actividad de los departamentos y organismos autónomos.

a) Control pleno posterior sobre los expedientes sometidos a intervención previa de requisitos esenciales.

Se ejercerá sobre los expedientes fiscalizados de forma limitada, es decir, sobre los gastos de personal y de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos autónomos en virtud del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 28 de enero de 2003, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» por Orden de 18 de febrero de 2003, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Los resultados del control posterior se plasmarán en un informe para el área de gasto de personal y en otro informe para el área de subvenciones y ayudas públicas por cada Departamento u Organismo Autónomo. Se efectuarán asimismo informes de control para los distintos Servicios Provinciales de los Departamentos objeto de esta actuación.

Los trabajos de control pleno posterior de expedientes sometidos al régimen especial de fiscalización limitada previa serán realizados por los funcionarios adscritos a las Intervenciones Delegadas en cada Departamento u Organismo. Las Intervenciones Delegadas Territoriales en Zaragoza, Huesca y Teruel realizarán el control pleno posterior de los gastos de personal docente y de los gastos de personal del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de su respectiva área territorial de competencia.

b) Control posterior de los expedientes exentos de fiscalización previa

Se realizará un control de sistemas y procedimientos en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales sobre los expedientes de reintegros por pagos indebidos de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Los resultados del control se plasmarán en un informe por cada uno de los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo objeto de esta actuación.

El trabajo será realizado por los funcionarios adscritos a las Intervenciones Delegadas Territoriales en Huesca y Teruel y por los funcionarios adscritos a la Intervención Delegada en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el ámbito de sus competencias.

c) Control financiero sobre centros públicos docentes y centros concertados.

Se realizarán cinco controles, en virtud de la Ley 12/1987, de 2 de julio, de Gratuidad de Estudios de Bachillerato y Formación Profesional, Artes aplicadas y oficios artísticos y de autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios y del Real Decreto 2377/1985, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

Estos controles se realizarán por la Intervención Delegada de Control Financiero.

d) Control financiero de carácter permanente sobre los centros e instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud

Conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento por el que se desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizará un informe por sector sanitario, en el que se incluirán los centros a él adscritos.

La Intervención General concretará en el mandato de auditoría el alcance del control en las distintas áreas de gasto e ingreso en cada centro o sector Sanitario.

El control financiero permanente sobre hospitales y otros centros sanitarios será realizado por la Intervención Delegada en el Servicio Aragonés de Salud y las Intervenciones Territoriales de Huesca y Teruel, en su ámbito territorial de competencia.

2. Control financiero de entidades de derecho público, empresas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma.

Comprenderá los trabajos propios de la auditoría de cumplimiento para verificar si se ha cumplido la legalidad vigente en la gestión de fondos públicos, y si los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les sean de aplicación.

Se realizará sobre las siguientes entidades:

Entes Publicos

1. Banco de Sangre y Tejidos de Aragón

Sociedades Mercantiles

1. Expo Zaragoza Empresarial, S. A.

2. Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de Aragón, S. A.

3. Corporación Empresarial Pública de Aragón, S. L.

Fundaciones

1. Fundación Agencia Aragonesa de I+D

2. Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón

Consorcios

1. Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución

2. Consorcio de Transportes del área de Zaragoza

3. Consorcio para la gestión, conservación y explotación del Túnel de Bielsa

Corresponde a la Intervención Delegada de Control Financiero la actuación de control relativa a entidades de derecho público, empresas y otros entes de la Comunidad Autónoma. En virtud del principio de auditoría única, y con relación a aquellas empresas y entidades públicas que, por exigencia de la legislación mercantil o por acuerdo interno de su Consejo, vienen obligadas a auditar sus cuentas anuales por firmas externas, la actuación de la Intervención se limitará a examinar los informes de los auditores contratados, que deberán ser remitidos a la Intervención General para su análisis, a los efectos de las competencias que corresponden al Centro directivo de Control, por no proceder una segunda opinión de auditoría sobre las cuentas anuales.

El control financiero sobre el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución y del Banco de Sangre y Tejidos se realizará por la Intervención Delegada en el Servicio Aragonés de Salud.

3. Controles sobre perceptores de subvenciones y ayudas.

Se realizarán quince controles sobre perceptores de subvenciones otorgadas por el Gobierno de Aragón para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa para su concesión, la correcta utilización y aplicación de los fondos a los fines previstos en la normativa reguladora y en el acuerdo de concesión, y la regularidad y realidad de las operaciones financiadas.

La Intervención Delegada de Control Financiero llevará a cabo estos controles en ejercicio de sus competencias.

4. Control sobre la gestión de fondos comunitarios.

a) Controles de sistemas y procedimientos sobre los órganos de gestión de acciones cofinanciadas con los fondos europeos. Se realizarán ocho controles de sistemas y procedimientos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1083/2006, para comprobar el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control de los programas operativos, dentro del periodo de programación 2007-2013 y de los previstos en las estrategias elaboradas al efecto y aprobadas por la Comisión Europea.

b) Controles de regularidad sobre las actuaciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (PO Nacional), Fondo Social Europeo (P.O. Nacional y P.O. Regional) y Fondo Europeo de Pesca (PO Nacional) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1083/2006 y previstos en las estrategias de auditoría elaboradas al efecto y aprobadas por la Comisión Europea.

c) Control financiero sobre beneficiarios de ayudas financiadas con cargo a fondos comunitarios, en virtud del reglamento (CE) 485/2008, relativo a los controles de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA):

-Línea «Forrajes y desecados»: ocho beneficiarios.

-Línea «Fondo Operativo Frutas y hortalizas»: cuatro beneficiarios.

-Línea «Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola»: tres beneficiarios

d) Certificación e Informe de auditoría sobre el Organismo Pagador de los Gastos del FEAGA-FEADER, exigido por el Reglamento (CEE) 1290/05, de 21 de junio, del Consejo y sus reglamentos de desarrollo.

El trabajo de certificación de la cuenta anual FEAGA-FEADER del ejercicio 2011 se ejercerá por la Intervención Delegada de Control Financiero.

e) Respecto al Marco 2000-2006 y dentro del Fondo de Cohesión, se realizará un control sobre el proyecto «Abastecimiento de aguas a varios municipios desde el embalse de Las Torcas» perteneciente a la Cartera 3, PE-033.

Segundo.-Los resultados del control se pondrán de manifiesto en informes escritos, de los cuales se enviará copia a los Consejeros titulares de los Departamentos correspondientes.

Tercero.-Para la realización de los trabajos, la Intervención General podrá contar con la colaboración de firmas externas de auditoría que realizarán sus servicios bajo la dirección y supervisión de la propia Intervención

Cuarto.-El presente Plan podrá ser modificado y podrán realizarse controles no recogidos en el mismo, en función de los medios disponibles, cuando lo soliciten los Consejeros titulares de los Departamentos en las circunstancias señaladas en puntos anteriores o por razones especiales que así lo justifiquen.